MOCION POR LA QUE SE INSTA AL CONCELLO A LA ELABORACION DE UN PLAN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD Y ORDENANZA

El Grupo Municipal del Partido Popular al amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97 del Reglamento de Organización, Funcionamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante el Pleno de la Corporación Municipal esta MOCIÓN, con base en los motivos y consideraciones desarrollados en la siguiente:

 

Exposición de Motivos:

 

La Constitución, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Su artículo 9.2 también establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Además, el artículo 10 de nuestra ley fundamental establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, en su artículo 49 se refiere a las personas con discapacidad, ordenando a los poderes públicos que les presten la atención especializada que requieran y un amparo especial para el disfrute de sus derechos. Por su parte, el artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 establece que: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entornos, bienes y servicios, recoge en la disposición adicional tercera los plazos establecidos para la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los entornos, bienes y servicios. Entre ellos mencionaba el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para las edificaciones y espacios públicos urbanizados existentes. Por tanto, existe un mandato legislativo por el cual debe garantizarse el acceso y utilización de las edificaciones y espacios públicos urbanizados en condiciones de accesibilidad y no discriminación. La accesibilidad urbana engloba todos los elementos que podemos encontrar al salir de casa, el mobiliario urbano o público. Por accesibilidad urbana se entiende rampas, pasos de cebra rebajados, así como señales que puedan percibir personas con diversos tipos de diversidades (semáforos sonoros para personas con visión reducida, carteles significativos para personas con problemas auditivos, o señales claras para que puedan ser fácilmente comprendidas por personas con diversidad intelectual), ascensores, salvaescaleras,etc..
Esta falta de accesibilidad en ciertas zonas de la ciudad o incluso en edificios o instalaciones de titularidad municipal, supone una limitación en derechos fundamentales como el derecho a la cultura, al deporte u otro cualquier servicio. Entendemos que nuestra ciudad, precisa de un diagnóstico de necesidades y prioridades, junto con un plan de acción que le lleve a cumplir con la ley en este apartado y que permita ser considerado como municipio universalmente accesible, facilitando de esta manera la vida no sólo a los vecinos de Betanzos, sino también al turista o toda aquella persona que por diversas circunstancias tenga que venir a la ciudad.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Partido Popular somete para la aprobación del Pleno de la corporación municipal los siguientes ACUERDOS:

 

1. Desarrollar un Plan Municipal de Accesibilidad y que cuente con una dotación presupuestaria anual en función de las actuaciones planificadas.

 

2. Elaborar una Ordenanza Municipal de Accesibilidad acorde con la normativa vigente.

 

3. Dirigirse a la FEMP (Federación Española de Municipios) para solicitar de esta colaboración en esta materia o valorar la posibilidad de los convenios existentes en este apartado.

 

4. Facultar al Alcalde o Concejal en que delegue que lleve a cabo la adopción de estos acuerdos.
Betanzos, a 21 de marzo de 2018

 

Grupo Municipal Partido Popular
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